Resumen: El presidente de Panamá, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 546 del 31 de agosto de 2026, que elimina el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) del 2% para la primera compra de vivienda nueva de hasta B/. 120,000.00. La iniciativa busca abaratar el acceso habitacional para familias de ingresos medios, reactivar la construcción y acelerar el empleo formal mediante un esquema fiscal que incluye tasas marginales reducidas para viviendas de hasta B/. 200,000.00.
El presidente Mulino firmó la Ley 546 para facilitar la adquisición de viviendas nuevas en el país. Esta normativa modifica directamente el artículo 4 de la Ley 106 de 1974, eliminando el peso fiscal del 2% del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) en el segmento de interés social y medio.
La medida representa un alivio financiero inmediato para miles de familias panameñas que buscan adquirir su primer hogar sin enfrentar altos costos de cierre.
Plazos y condiciones para acceder al beneficio
El incentivo no es eterno ni aplica de forma automática para siempre. Para beneficiarse de la exoneración, la transacción de compraventa debe formalizarse dentro de los dos años posteriores a la expedición del permiso de ocupación por parte del municipio correspondiente.
Sin embargo, la ley contempla un periodo transitorio de gracia. Las viviendas nuevas que ya cuenten con permiso de ocupación expedido antes de la vigencia de esta ley dispondrán de un plazo de hasta 30 meses para formalizar su compraventa y acogerse a este beneficio fiscal.
Escala de tasas aplicables sobre el excedente
La exoneración es total para propiedades de hasta B/. 120,000.00. Si la vivienda supera este costo sin exceder los B/. 200,000.00, el ITBI se calculará de forma progresiva únicamente sobre la porción que exceda la base de los 120 mil balboas.
La escala aprobada por la Asamblea Nacional se detalla a continuación:
| Rango del Valor de la Vivienda (B/.) | Tasa de ITBI Aplicable sobre el Excedente |
|---|---|
| Hasta B/. 120,000.00 | Exento (0.00%) |
| Más de B/. 120,000.00 y hasta B/. 130,000.00 | 0.50% |
| Más de B/. 130,000.00 y hasta B/. 150,000.00 | 1.00% |
| Más de B/. 150,000.00 y hasta B/. 170,000.00 | 1.40% |
| Más de B/. 170,000.00 y hasta B/. 190,000.00 | 1.60% |
| Más de B/. 190,000.00 y hasta B/. 200,000.00 | 1.80% |
El ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, quien propuso la ley ante el Consejo de Gabinete, destacó que esta reforma reduce sustancialmente el pago inicial que frena a muchas familias de ingresos medios en su meta de adquirir casa propia.
Impacto en el sector construcción
La industria inmobiliaria y de la construcción recibe esta ley como un catalizador de reactivación económica. Al reducir los costos de transacción para los compradores, se espera una rápida absorción del inventario de viviendas terminadas, estimulando el inicio de nuevos proyectos y la consecuente contratación de mano de obra local.
Preguntas Frecuentes sobre Presidente Mulino
¿Qué ley de vivienda sancionó el presidente Mulino?
El presidente Mulino sancionó la Ley 546 del 31 de agosto de 2026, que exonera el cobro del 2% del ITBI en la primera compra de vivienda nueva de hasta B/. 120,000.00.
¿Aplica este beneficio para la compra de casas usadas?
No. El beneficio fiscal establecido por el presidente Mulino en la Ley 546 está diseñado exclusivamente para la adquisición de la primera vivienda nueva.
¿Qué pasa si el valor de la vivienda supera los B/. 200,000.00?
Las viviendas que superen los B/. 200,000.00 no entran en el esquema de exoneración marginal de la Ley 546 y deberán tributar el ITBI bajo las condiciones generales vigentes.
IMPACTO PANAMÁ