El Juzgado Quinto Administrativo Electoral del Tribunal Electoral de la República de Panamá resolvió negar la impugnación presentada contra la postulación de Jesenka Marlowa Espinosa Ríos al cargo vacante de Segunda Vicepresidenta del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Revolucionario Democrático (PRD).
La decisión consta en la Resolución N.° 47 del 28 de octubre de 2025, dentro del expediente N.° 35-J5AE-2025, en la cual el juez electoral determinó no admitir la impugnación interpuesta por Emelie Isabel García Miró, representada legalmente por la abogada Christina Isabel García Miró.
La decisión del Tribunal Electoral
De acuerdo con el edicto publicado, el juez Francis Alberto Barragán, del Juzgado Quinto Administrativo Electoral, resolvió tres puntos principales:
- Negar la impugnación presentada contra la postulación de Jesenka Espinosa Ríos para el cargo dentro del CEN del PRD.
- Señalar que la resolución es susceptible de recurso de apelación, el cual puede presentarse en el acto de notificación o dentro de los tres días hábiles siguientes.
- Ordenar el archivo correspondiente del expediente, una vez la decisión quede en firme.
El fallo se fundamenta en los artículos 602, 603, 604, 605, 624, 628, 634, 671, 672 y 673 del Texto Único del Código Electoral, además de otras disposiciones relacionadas con las reformas al estatuto del PRD aprobadas mediante la Ley 29 de 29 de mayo de 2017 y la Resolución N.° 37 de 12 de julio de 2024, que regula la elección de cargos internos del colectivo.
Notificación y plazo para apelaciones
La secretaria judicial Katy J. Bowen Walker notificó que el edicto fue fijado en lugar público de la Secretaría de los Juzgados Administrativos Electorales a las 9:30 a.m. del miércoles 29 de octubre de 2025, por un término de 24 horas.
Con esta decisión, Jesenka Marlowa Espinosa Ríos mantiene su postulación para el cargo de Segunda Vicepresidenta del Comité Ejecutivo Nacional del PRD, mientras que las partes involucradas tienen la posibilidad de interponer un recurso de apelación dentro del plazo legal establecido.
El fallo reafirma el principio de legalidad y transparencia en los procesos internos de los partidos políticos, bajo la supervisión del Tribunal Electoral, garante del cumplimiento de las normas democráticas en Panamá.

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